Tribunales declaran disuelta y cancela personalidad jurídica de Fundación Cema Chile, símbolo de la dictadura

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El Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDF) y declaró disuelta la Fundación Cema Chile y ordenó la cancelación de su personalidad jurídica.

En la sentencia (causa rol 7.384-2021), la magistrada Sylvia Papa Beletti acogió la solicitud del CDE al constatar que Cema Chile se apartó de fines de asistencia social para los que fue creada e incumplió de forma grave sus propios estatutos.

“Que del análisis de los balances contables presentados por la Fundación Cema Chile al Ministerio de Justicia, correspondientes a los años 2010 a 2015, la sección financiero contable del Departamento de Personas Jurídicas del mencionado Ministerio concluyó que la Fundación en los últimos cinco años destinó en promedio solo un 11% del total de sus activos en gasto social orientado al cumplimiento de sus fines; y que el total de sus activos, al año 2015, ascendía al monto de $5.626.068.753, lo que contrastaba con su bajo gasto social; detallando que la mayor parte de los ingresos de la Fundación provenían de la enajenación de inmuebles y que dichos recursos fueron invertidos persistentemente en instrumentos financieros como fondos mutuos y depósitos a plazo, aumentando el capital acumulado, sin que se observara intención de destinarlo al cumplimiento de su objeto social”, sostiene el fallo

La resolución agrega: “Que de la revisión de las actas del Consejo de la Fundación, desde el año 2010 a la fecha, las sesiones de dicho órgano trataron más sobre la compraventa de inmuebles, que del ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 16 de los estatutos sociales, referidas a determinar las políticas generales de conducción y marcha de la Fundación, sus planes y programas y/o la ayuda social correspondiente”.

“Que de las visitas inspectivas efectuadas durante los meses de agosto y septiembre de 2016, a las diferentes sedes de la Fundación Cema Chile, se verificó la falta de personal y recursos para solventar los gastos propios de la administración y conservación de los inmuebles que mantiene la Fundación, la ausencia de vínculos de las sedes regionales con la administración central, la ausencia de planes y programas de acción, y la exigua o nula presencia de beneficiarias de los cursos de capacitación que supuestamente desarrollaba la entidad; comprobándose asimismo, la multiplicidad de Rol Único Tributarios utilizados por la Fundación para gestionar sus diversas operaciones, como por ejemplo, la compraventa de inmuebles”, añade.

“Que de lo señalado precedentemente, se puede colegir que la Fundación Cema Chile no se ha ceñido a los fines para los que está destinada, incumpliendo de forma grave sus estatutos en los términos señalados en el artículo 559 letra c) numeral 1 del Código de Bello, lo que habilitó al Consejo de Defensa del Estado a solicitar la cancelación y disolución de la personalidad jurídica; razón por la cual esta Juez acogerá la demanda deducida, por cuanto a partir de los antecedentes que obran en el procedimiento de fiscalización administrativa y de la declaración del testigo de autos, es posible visualizar que las actuaciones y gestiones de la Fundación Cema Chile no están orientadas a un interés general y benéfico, lo que difiere diametralmente al objetivo manifestado al momento de su creación por los socios fundadores”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Que se hace lugar a la demanda del folio 1, interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la Fundación Cema Chile, y en consecuencia, se declara disuelta, cancelándosele su personalidad jurídica, sin costas por no haber existido oposición”.

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