Derechos laborales y gratificaciones Por Manuel Retamal

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Manuel Retamal

La Ley 20.940, mantiene la negociación colectiva sólo al interior de cada empresa, impidiendo la solidaridad y la integración de los trabajadores por sector o por rama, esta normativa impide que los trabajadores ejerzan el derecho a huelga en forma efectiva.
La subcontratación afecta las expectativas salariales de la clase trabajadora, ya que es una estrategia de descentralización empresarial que externaliza responsabilidades administrativas de las empresas, incrementando sus tasas de ganancias. Esta práctica dificulta el derecho a huelga y el fortalecimiento del sindicalismo en Chile.
Las empresas transformaron la gratificación en un costo fijo y dejaron sin reparto el 30% de las utilidades liquidas a los trabajadores, al permitirles a las empresas elegir entre 2 modalidades consagradas en los artículos 47 y 50 del Código del Trabajo lo que significa una imposición para los trabajadores.

Ejemplos:
– Artículo N°47 Código del Trabajo: esta modalidad determina que se debe repartir entre los trabajadores al menos el 30% de las utilidades liquidas que generan las empresas cada año. En cifras actuales significa que las siguientes empresas deben cancelar anualmente a las y los trabajadores las siguientes cifras:

 Próvida: $15.517.251

 Banco Chile: $11.277.292

 Aguas andinas: $22.263.578

 Compañía Minera Collahuasi: $47.043.139

 Enel: $61.700.349

(Fuente: Fundación Sol, 2017)

– Artículo 50 Código del Trabajo: este se hace efectivo cuando el empleador cancela al trabajador el 25% de sus remuneraciones mensuales con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, dividido por 12. Que en cifras actuales son 158.333 pesos mensuales, lo que en la práctica implica que muchas empresas transnacionales pagan sueldos cercanos al mínimo.

Hoy en Chile el 85% de las empresas paga gratificación a sus trabajadores, sin embargo, 9 de cada 10 empresas elige la modalidad de pago consagrada en el artículo 50 del código de trabajo.

Nuevas fuerzas políticas y sociales deben fijar en una nueva constitución y las leyes que se dicten conforme a esta, prohibir la subcontratación en todo tipo de trabajo remunerado, y establecer la negociación colectiva por rama o sector económico, la titularidad sindical, la huelga efectiva conservando salarios y contrato laboral y una gratificación con 30% de las utilidades liquidas como derechos irrenunciables de toda la clase trabajadora.

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