Corte Suprema declara admisible recurso presentado por Ley Naín-Retamal al no ajustarse a tratados internacionales

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(academia.cl) El Pleno de la Corte Suprema declaró admisible un requerimiento para determinar si la Ley Nain-Retamal, también conocida como Ley de Legítima Defensa Privilegiada, se ajusta a las obligaciones internacionales que tiene nuestro país en materia de derechos humanos. El proceso de litigación liderado por la Comisión Chilena de Derechos Humanos junto a diversas organizaciones como la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, busca establecer si las disposiciones de la Ley 20.560 son contrarias a las normas contenidas en los distintos tratados internacionales de DDHH suscritos y ratificados por el Estado de Chile y que son de cumplimiento obligatorio.

Sobre la polémica normativa que entró en vigencia el pasado 10 de abril, el presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos (CCHDH), Carlos Margotta, señala: “Hemos visto con preocupación que recientemente tribunales de la República establecieron que la Ley Naín-Retamal se tenía que aplicar retroactivamente respecto de hechos ocurridos durante el estallido social”. Esto, en alusión a la absolución de cinco carabineros acusados de apremios ilegítimos durante el estallido social. Recientemente otras críticas se sumaron al uso de la fuerza y balines por parte de la Policía de Investigaciones en contra de manifestantes estudiantiles en las inmediaciones del campus Condell de la UAHC.

El profesor de la Escuela de Derecho de la UAHC, Yuri Santander, uno de los patrocinantes de la iniciativa, describe las problemáticas que, a su juicio, se derivan de la aplicación de la normativa: “La Ley Naín-Retamal tiene un problema basal y es que se traslada la carga de la prueba a la víctima. Es decir, es el afectado el que debe demostrar si el procedimiento policial se adecuó a los estándares legales legítimos y convencionales. Esto es lo que debe demostrar la víctima de la agresión efectuada por el agente policial, lo que no es sostenible en ningún ordenamiento jurídico en ningún Estado”, destaca ante el negativo efecto que este tipo de procesos puedan tener en las actuales investigaciones sobre casos de violaciones a los derechos humanos.

El director de la carrera de Derecho de la UAHC, Sebastián Vera, cree que un argumento atendible para reconsiderar la prudencia de esta ley es que la Convención Americana de Derechos Humanos “prohíbe el establecimiento de excluyentes de responsabilidad en el marco de causas constitutivas de violaciones a los derechos humanos. Al tener esta convención un carácter jerárquico superior al de la Ley Naín Retamal, cabría entender la necesidad de al menos adecuar dicha ley a los instrumentos internacionales pertinentes”, coincide.

Ambivalencia y zonas grises

Como una “noción sumamente peligrosa” que genera “ambivalencia y zonas grises”, describe la académica de la UAHC, Isabel Plaza Lizama, encargada de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos a la Ley Naín-Retamal. Específicamente por el espacio que abre a la interpretación y la vulnerabilidad en que deja a las víctimas de abusos de la fuerza. “Algo que también genera inquietud es la capacidad que tenemos como población para evaluar esto de manera crítica y objetiva cuando los medios proponen un debate basado en titulares tendenciosos o la cobertura reactiva y poco reflexiva de la contingencia respecto de esta ley”.

Plaza recuerda, además el contexto en que nace la Ley 21.427, que modernizó en 2022 la gestión institucional y favorece la probidad y transparencia en las fuerzas de seguridad del Estado, estipulando que Carabineros de Chile es una institución que está al servicio de la comunidad haciendo un uso adecuado de la fuerza y respetando los derechos humanos de la población.

En términos de su compromiso local y otros acuerdos internacionales, el rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, Álvaro Ramis, comprometió esfuerzos, apoyo y producción académica de su casa de estudios a favor de este trámite ante la Corte Suprema que busca revisar la supuesta Ley de Legítima Defensa Privilegiada: “El requerimiento ha sido admisible porque se debe advertir la incompatibilidad que existe entre la ley Naín Retamal y los compromisos internacionales que Chile mantiene en materia de regulación de la fuerza policial”, estima el doctor en Ética y Democracia. “El Estado de Chile se arriesga a ser condenado en la Corte Interamericana de DDHH en esta materia si incumple este tipo de compromisos”, agrega.

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