La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Higinio Asterio Delgado Fuentealba, funcionario y dirigente de la Salud torturado en 1973, en la ciudad.
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Higinio Asterio Delgado Fuentealba, funcionario y dirigente de la Salud a la época de los hechos, que fue detenido el 25 septiembre de 1973 por efectivos militares, quienes lo trasladaron al Regimiento Membrillar, recinto donde fue sometido a torturas y tratos inhumanos y luego ingresado a la cárcel de isla Teja, donde permaneció por tres años cumpliendo una condena por supuestas infracciones a la ley de control de armas.
En fallo unánime (causa rol 1055-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el abogado Luis Felipe Alfonso Galdames Buhler– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Civil de Valdivia, que descartó las excepciones de pago y prescripción opuestas por fisco.
“(…) teniendo en consideración que el documento acompañado en segunda instancia por la demandada, que no fue objetado, consistente en Oficio proveniente del IPS, que da cuenta de las sumas de dinero recibidas en forma periódica por el actor, en nada altera lo resuelto por el tribunal a quo en la sentencia apelada, SE CONFIRMA la sentencia en alzada”, consigna el fallo.
La sentencia de primera instancia ratificada estableció que: “Los artículos 1.1. y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos y queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de Derecho interno”.
La resolución agrega que: “(…) no resultan aplicables a estos efectos las normas de Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes o de indemnización de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional”.
“Así las cosas, se rechazará la excepción de prescripción extintiva, alegada de forma subsidiaria por la demandada (…) también se rechazará la excepción de reparación, alegada como excepción principal, fundada en que el actor ya fue indemnizado con ocasión del otorgamiento de pensiones o de reparación de la Ley N 19.123 y sus sucesivas modificaciones, y en virtud de la Ley N 19.980, pues ello contradice la normativa internacional antes señalada y porque el Derecho interno solo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional”, agrega.
Para el tribunal de base: “Con el análisis de los medios de prueba valorados en los fundamentos anteriores permiten dar por acreditada la existencia y entidad del daño moral” por lo que ordenó que “se le otorgará prudencialmente al demandante la suma de cincuenta millones de pesos”.