Tío del actual diputado ultraderechista Harry Jürguensen, es condenado por crimen de lesa humanidad

0
1462

(Prensa Poder Judicial) La Corte Suprema acogió recurso de casación y elevó la pena que el médico que prestó servicios en la Central Nacional de Informaciones (CNI), Manfredo Enrique Jurgensen Caesar deberá purgar por su responsabilidad en el delito de homicidio del profesor Federico Renato Álvarez Santibáñez. Ilícito cometido en agosto de 1979, en la Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa rol 26.816-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra Maria Teresa Letelier– estableció error en la sentencia que condenó al facultativo a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, como cómplice del delito; imponiéndole, en cambio, la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de reclusión, en calidad de autor.

Asimismo, la Corte Suprema confirmó el fallo en la parte que condenó a los agentes de la CNI Julio Fernando Salazar Lantery, Carlos Arturo Durán Law, Jorge Claudio Andrade Gómez y Jorge Octavio Vargas Bories a 10 años y un día de presidio, como coautores del secuestro calificado; y al médico Luis Alberto Losada Fuenzalida a 2 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como encubridor.

Al resolver, la Sala Penal del máximo consideró que en la especie existen antecedentes suficientes para tener por acreditado que el rol que desempeñó Jurgensen Caesar no fue residual y que, en cambio, le cupo una participación directa en la suerte que corrió el profesor Álvarez Santibáñez, tras ser detenido en la intersección de la avenida Manuel Rodríguez y calle Catedral, comuna de Santiago, y luego llevado al cuartel Borgoño, en la actual comuna de Independencia.

“Que, sin embargo, en lo que respecta a Jurgensen Caesar, la situación resulta diametralmente distinta pues los elementos de convicción aportados al proceso no permiten asignarse tan solo un rol residual a su participación en los hechos de terminaron con el desenlace fatal en la persona de Federico Álvarez Santibáñez”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Como describe la motivación decimoctava del fallo en revisión, los elementos de cargo permiten acreditar que la responsabilidad que le asistió obedece a haber colaborado con actos simultáneos con sus interrogadores, aportación que a los agentes les fue útil en relación a la ejecución del ilícito, favoreciéndola lo cual demuestra cooperación directa en la ejecución del hecho punible, a sabiendas que prestaba colaboración en una acción ilícita en la cual se interrogaba en un recinto a una persona privada de libertad para lograr información en un recinto secreto, y él por cumplir con sus jefes no se cuestiona y accede a prestar los servicios con la incondicional voluntad de permitir que la acción ilícita continuara a sabiendas de lo que ocurría”.

“Sin embargo –continúa–, y contrario al razonamiento de los jueces del fondo, la labor de Jurgensen Caesar, conforme el mérito de elementos de convicción, resulta del todo decisiva para el fin propuesto por sus captores, y su intervención como facultativo médico permitió asegurar que los agentes pudiesen mantener con vida a la víctima a fin de aplicar las torturas y tormentos que padeció, como quedó asentado en autos. Es decir, su participación fue necesaria y útil para el lapso que la víctima permaneció cautiva antes de su muerte, lo que permite que, con los diversos elementos de cargo, concluir en los términos del artículo 456 bis del código de enjuiciamiento criminal que la participación correspondió a la de autor en los términos del artículo 15, Nº 3 del código penal”.

“Que, así las cosas, en relación a la ponderación de todos los elementos de cargo y al cúmulo de presunciones fundadas en hechos reales y probados, su multiplicidad y gravedad, permiten concluir la correcta participación que incumbe a Jurgensen Caesar en los hechos asentados a título de autor, de forma tal que la sentencia ha incurrido en el vicio denunciado en este acápite, y que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en revisión, pues, al habérsele asignado una participación residual a título de cómplice, la pena impuesta resultó ostensiblemente inferior a aquella que debió ser aplicada, razón por la cual se acogerá la casación en los términos planteados”, concluye.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí