Entrevista a Hafdala Chadad Brahim, diplomático Saharaui

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Entrevista realizada por Roberto Ávila

En dias recientes estuvo en Chile el diplomático saharahui Hafdala Chadad  Brahim quien participó de un encuentro de La Internacional Socialista quien explicó de esta manera el conflicto que afecta a su país.

¿EN QUE CONSISTE EL CONFLICTO EN EL SAHARA OCCIDENTAL?

Para entender el conflicto, tenemos que explicar que El Sáhara Occidental es un territorio del norte de África situado en el extremo occidental del desierto del Sahara a orillas del océano Atlántico. Es uno de los 17 Territorios no autónomos bajo supervisión del Comité Especial de Descolonización de la ONU, con el fin de eliminar El Colonialismo. Fue introducido en la lista de los territorios no autónomos en 1963 a través de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 15 de diciembre de 1960, cuando era una colonia española. 

Su proceso de descolonización fue interrumpido en 1976, cuando su potencia administradora, España, abandonó el Sahara Occidental sin llevar acabo un referéndum de autodeterminación, como solicitaba naciones unidas, permitiendo la ocupación militar del territorio por los dos países vecinos, Marruecos y Mauritania, legalizando esta ocupación por medio de los Acuerdos tripartitos de Madrid (1975), no válidos según el Derecho Internacional.

 La invasión militar de Marruecos por medio de la conocida marcha verde formada por civiles y militares, ignoró la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia, sobre el Sahara Occidental, el 16 de octubre de 1975. En su dictamen la Corte llegó a la conclusión de que los elementos e informaciones puestos a su disposición no demostraban la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sahara Occidental, por una parte, y el Reino de Marruecos o el complejo mauritano, por la otra. Por lo tanto, la Corte no comprobó que existieran vínculos jurídicos capaces de modificar la aplicación de la Resolución 1514 (XV) en lo que se refiere a la descolonización del Sahara Occidental y, en particular, la aplicación de la libre determinación mediante la expresión libre y autentica de la voluntad de la población del territorio.”

Si la situación de los derechos humanos en el territorio de Marruecos es una preocupación constante de las principales organizaciones internacionales de derechos humanos, en el caso del Sahara Occidental esta preocupación es cualitativamente mayor, ya que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, se trata de un Territorio No Autónomo, pendiente, por tanto, de descolonización. El elemento que agrava esta situación es el hecho de que no se trata de la violación de los derechos humanos de la población por su propio gobierno, sino por el gobierno de un tercer Estado. A este respecto cabe recordar que el dictamen del Sr. Hans Corell, ex – Subsecretario General para Asuntos Legales y Consejero legal de las Naciones Unidas, emitido a instancias del Presidente del Consejo de Seguridad en 2002, afirmó que “El Acuerdo tripartito de Madrid entre España, Marruecos y Mauritania, no transfirió la soberanía sobre el Territorio ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de Potencia administradora, condición que España, por sí sola, no podía haber transferido unilateralmente.

  La transferencia de la autoridad administrativa sobre el Territorio a Marruecos y Mauritania en 1975 no afectó la condición internacional del Sáhara Occidental como Territorio no autónomo”. El conflicto del Sahara Occidental sigue siendo analizado anualmente por la IV Comisión de Descolonización. Por esta razón, después de casi 49 años de ocupación, Tal y como han afirmado en numerosas ocasiones los órganos principales de las Naciones Unidas, Marruecos es la potencia ocupante del territorio. Es preciso recordar, que la Resolución 34/37 de la Asamblea General de la ONU, de 21 de noviembre de 1979 y la Resolución 35/19 de la Asamblea General de la ONU, califican a Marruecos como ocupante del Sahara Occidental. En cualquier caso, el Corpus Iuris Internacional y la práctica común de los Estados miembros de la Comunidad Internacional, no reconocen la soberanía del Reino de Marruecos sobre el Sahara Occidental.

Más aún, el Consejo de Seguridad de la ONU, en su Resolución 380 de 6 de noviembre de 1975, venía a” deplorar” la realización de la Marcha Verde, hecha por civiles y militares marroquíes, esta marcha Marruecos sigue celebrando y festejando cada año, convirtiéndose así, en el único país del mundo que festeja lo que la Comunidad Internacional representada en el Consejo de Seguridad “deplora y Condena”.       

La ocupación Militar Ilegal del Sahara Occidental y la negación al pueblo saharaui del derecho de autodeterminación, reconocido por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia de la Haya, es el origen y causa de todas las violaciones de derechos humanos, tanto políticos, sociales, económicos y culturales que se producen en el territorio.

  ¿QUE RESOLUCIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES SE CONOCEN?

 Respecto al pronunciamiento de las Naciones Unidas, acerca del conflicto del Sahara Occidental, cada año la cuarta comisión, analiza el expediente del Sahara, como uno de los 17 territorios no autónomos pendientes de descolonizar. Naciones Unidas también se ha pronunciado por medio de diversas resoluciones, acerca del tema. Además de la resolución 1514 de 1960 y 2072 de 1965, se han realizado pronunciamientos diversos, los cuales podrían resumirse en más de 130 resoluciones del Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU, y que por cierto finales de este mes de octubre, el consejo de seguridad de las naciones unidas emitirá nueva resolución respecto al Sahara Occidental.

¿QUE PAISES LATINOAMERICANOS RECONOCEN A LA REPUBLICA ARABE DEMOCRATICA SAHARAHUI.?

Para responder relacionada con los países latinoamericanos con quien tenemos relaciones diplomáticas, me gustaría hacer hincapié que el pueblo saharaui y los pueblos de América Latina compartimos una historia colonial común, que no ha tenido hasta el momento- el mismo desenlace, pero que indudablemente en el caso de la República Saharauis, la descolonización se logrará en algún momento, y es obligación de todos los Estados de las Naciones Unidas apoyar en todos los ámbitos a este pequeño pueblo, que lo único que ha pretendido es ejercer un derecho: el de la autodeterminación.  Obviamente, al contar con esta historia colonial común a la que se ha hecho referencia, tenemos como naciones un carácter genérico de hispanidad que se vincula con la lengua, la literatura y la cultura; factores que nos hacen confluir de manera necesaria e inevitable en diferentes escenarios. 

Desde la fundación de la  República Árabe Saharaui Democrática (RASD,) el idioma español fue establecido como su segundo idioma oficial, hecho que de manera evidente marcó una pauta sin precedente en sus vínculos con los diferentes países de América Latina, ya que fue la utilización del español lo que les permitió a los saharauis de manera más sencilla establecer un vínculo directo en el ámbito diplomático, cuando iniciaron su búsqueda por el reconocimiento de su Nación en los países latinoamericanos. Así, de esta manera la mayoría de estos países acogieron con beneplácito a la joven nación saharaui. Para ello, desde el principio se le brindó un apoyo diplomático, basado en el respecto al derecho internacional y a las propias resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Sin embargo, es de resaltarse que fue el Gobierno saharaui quien de manera insistente persuadió a la Unión Africana para que el español fuera considerado como un idioma oficial de dicha organización.  Ahora, me propongo compartir con ustedes algunos datos vinculados con los países latinoamericanos y su relación con la RASD. A partir del segundo lustro de la década de los setentas, diferentes países de América Latina empezaron a reconocer a la naciente República Árabe Saharaui Democrática. 

El primer país en reconocer al Estado Saharaui fue Panamá, en febrero de 1978 (hay Embajada abierta), seguido por mi país México en septiembre de 1979. (Embajada abierta), Después siguieron Jamaica, Barbados, Granada en el Caribe que, en su totalidad, excepto Bahamas, lo haría a finales de los años ochenta. En 1981 lo hizo Cuba (Embajada abierta), seguida por Nicaragua (Embajada abierta), Costa Rica, Venezuela (Embajada abierta), Perú, Colombia (Embajada abierta), Ecuador (Embajada abierta), Bolivia (Embajada abierta), El Salvador, Honduras, Belice, Uruguay (Embajada abierta), y Paraguay. En todo el desarrollo histórico, siempre han estado pendientes en realizar dicho reconocimiento: Brasil, Argentina y Chile. 

Respecto a Chile Desde la década de los noventas, y hasta la fecha, la relación de Chile con la RASD se ha visto caracterizada por una serie de encuentros y desencuentros en relación al tema que nos ocupa. En 1991 el difunto Sr. Ahmed Bujari ex representante del Frente Polisario ante la ONU, fue recibido por el entonces Presidente Patricio Aylwin y por su canciller Enrique Silva Cimma, con la expectativa de concretar el reconocimiento para su país; sin embargo, después de varios encuentros con altos funcionarios, al final no se logró el objetivo pretendido. En 1994 con la elección del segundo gobierno de la Concertación encabezado por el Presidente, Eduardo Frei Ruiz Tagle, el diplomático. Bujari viajó nuevamente a Santiago a restablecer contactos diplomáticos y políticos con todos los sectores, de gobierno y de oposición. Y esta ocasión tampoco se pudo concretar nada, a pesar de compromisos que, En agosto de ese mismo año, por unanimidad la Cámara de Diputados de Chile aprobó una resolución solicitándole al Ejecutivo reconocer a la República Árabe Saharaui. Situación que de nada sirvió, ya que esto nunca ocurrió. Con el Gobierno de Michel Bachelet, y desde 2007 nada ha cambiado sobre el reconocimiento de la RASD por parte de Chile, esperamos que el actual gobierno da un paso hacia adelante y toman la misma decisión de reconocimiento a la RASD, como lo ha hecho con Palestina.

¿HAY UN IMPORTANTE FALLO DEL TRIBUNAL EUROPEO EN QUE CONSISTE? 

Para contestar a su pregunta, me gustaría partir de que las pasadas sentencias del Tribunal de la Justicia de la Unión Europea (TJUE) del día 4 de octubre de 2024, es un acto jurídico obligatorio y con primacía sobre el derecho de los estados miembros de la Unión Europea. Por lo tanto, la interpretación que se hace de esta sentencia es obligatoria para todos los estados en el ámbito del tratado de la Unión Europea.

Las sentencias del TJUE, han confirmado la anulación de los acuerdos comerciales de pesca y productos agrícolas suscritos entre Marruecos y la Unión Europea.

El otro punto importante de esta sentencia, es la confirmación que el pueblo saharaui tiene el derecho a la autodeterminación, un principio fundamental del derecho internacional, y también resuelve definitivamente y de manera explícita sobre la condición del Sahara Occidental como territorio no autónomo con estatus distinto y separado de Marruecos, resolviendo el principio de soberanía de los pueblos, o sea el derecho del pueblo saharaui sobre sus recursos naturales y la importancia de que diera sus consentimiento a cualquier acuerdo comercial que vincula el territorio, y que no sea el consentimiento de la población que vive en el territorio que incluye los colonos marroquíes.

Este fallo llega tras 12 años de una dura batalla legal liderada por el Frente Polisario como legitimo representante del pueblo saharaui que luchó en los tribunales europeos contra el lobby marroquí, la Comisión Europea, el Consejo Europeo y los gobiernos de Francia, España, Alemania, Bélgica, Portugal, Hungría y Eslovaquia, culminando esta batalla legal, el pasado 4 de octubre. A pesar de los numerosos intentos de apelación por parte de estos actores, que buscaban mantener la explotación ilegal de los recursos naturales del Sahara Occidental. La SENTENCIA FINAL del TJUE es firme y no admite más recursos, con ello el tribunal ordena la anulación de todos los acuerdos comerciales que vinculen el territorio ocupado del Sahara Occidental, ya que Marruecos financia esta ocupación, gracias a estos acuerdos económicos.  

Sin duda estas sentencias constituyen una gran victoria para el pueblo saharaui y el Frente Polisario y una gran derrota para el régimen de ocupación de Marruecos y sus aliados.

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